📅 Actualizado: 24 de octubre de 2026 · Contrastado con la Ley de Tráfico (RDL 6/2015), la Instrucción VEH 2023/12 y la Sede Electrónica de la DGT, el Código Civil y la Ley del ITP y AJD (BOE).
«El coche es de los dos, pero en los papeles solo salgo yo». Llevo más de 20 años en una gestoría de vehículos y la transferencia de un coche con dos titulares genera más dudas que casi cualquier otra: quién tiene que firmar, qué pasa si uno no quiere vender o cuánto se paga si uno se queda con la parte del otro.
La clave es distinguir quién figura en Tráfico y quién es dueño de verdad. Vamos caso por caso.
✅ Respuesta rápida: en el permiso de circulación solo consta un titular (art. 59.3 de la Ley de Tráfico); el otro propietario lo es por contrato privado. Para vender el coche entero firman los dos, y todos los cotitulares si constan en la DGT. Si uno compra la mitad del otro, el ITP se calcula sobre esa mitad.
Tabla de contenidos
- 🪪 ¿Puede un coche estar a nombre de dos personas en la DGT?
- 🧭 ¿Qué trámite toca según vuestra situación?
- 🤝 ¿Cómo se vende un coche con dos titulares?
- ❓ ¿Qué más preguntáis sobre coches con dos titulares?
- 💶 ¿Y si uno se queda con la mitad del otro?
- 🛒 ¿Vais a comprar un coche entre dos? Así lo dejáis bien atado
- 🕊️ ¿Qué pasa si fallece uno de los dos titulares?
- ⚖️ ¿Lo hacéis por vuestra cuenta o con una gestoría?
🪪 ¿Puede un coche estar a nombre de dos personas en la DGT?
No en el permiso de circulación. El artículo 59.3 de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015) es tajante: «En las autorizaciones administrativas de circulación únicamente constará un titular».
Pero que solo figure uno no significa que el coche sea solo suyo. El Código Civil reconoce la comunidad de bienes cuando una cosa pertenece «pro indiviso a varias personas» (art. 392), y si no se pacta otra cosa, las partes se presumen iguales (art. 393). Es decir, si lo pagasteis a medias y lo dejáis por escrito, sois dueños al 50 % aunque Tráfico muestre un solo nombre.
Aun así, hay coches con varios cotitulares en el Registro o en el contrato de compra, y para ellos la DGT tiene una regla propia. Si no sabes a nombre de quién está tu coche, compruébalo antes de nada: te explico cómo en cómo saber si el coche está a mi nombre.
🧭 ¿Qué trámite toca según vuestra situación?
Las situaciones que más nos llegan, resumidas:
| Situación | ¿Cambio de titular en la DGT? | Impuesto | ¿Quién firma? |
|---|---|---|---|
| Vendéis el coche entero a un tercero | Sí, a nombre del comprador | ITP (modelo 620/621), lo paga el comprador | Los dos propietarios y el comprador |
| Uno compra la mitad al otro y el comprador ya es el titular DGT | No | ITP sobre la mitad que compra | Los dos (contrato de la mitad) |
| Uno compra la mitad al otro y el titular DGT es el que vende | Sí, a nombre del que se queda el coche | ITP sobre la mitad que compra | Los dos |
| Uno regala su mitad al otro | Solo si cambia el titular DGT | Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones | Donante y beneficiario |
| Separación o divorcio | Sí, si se adjudica a quien no figura | Según el convenio | Convenio o acuerdo notarial |
| Fallece uno de los dos | Sí, si el fallecido era el titular DGT | Impuesto sobre Sucesiones | Herederos |
🤝 ¿Cómo se vende un coche con dos titulares?
Para vender el coche completo necesitáis estar de acuerdo. Cada copropietario es dueño de su parte y puede venderla (art. 399 CC), pero no puede disponer de la parte del otro, y ninguno puede hacer alteraciones en la cosa común sin el consentimiento de los demás (art. 397 CC).
Si en la DGT figuran varios cotitulares
La DGT lo dice expresamente: en el contrato que acredita la transmisión «deben incluirse las firmas de todos los cotitulares que trasmiten el vehículo» (Instrucción VEH 2023/12, apartado 4). La Sede Electrónica añade que el contrato debe estar firmado en cada hoja por el comprador y por todos ellos.
Si en la DGT figura uno, pero sois dos dueños
Ante Tráfico basta con la firma del titular registrado y la del comprador, pero quien vende sin el acuerdo del otro se expone a una reclamación civil. Mi consejo: que firméis los dos el contrato, aunque uno lo haga como copropietario, y que el reparto del dinero quede claro. Revisa los datos mínimos que debe llevar en el contrato de compraventa de coche.
Si uno de los dos no quiere vender
Nadie está obligado a seguir en copropiedad: cualquiera puede pedir la división de la cosa común (art. 400 CC). Como un coche no se puede partir, si no os ponéis de acuerdo en que uno se lo quede compensando al otro, la ley prevé que se venda y se reparta el precio (art. 404 CC).
❓ ¿Qué más preguntáis sobre coches con dos titulares?
¿Se puede poner un coche a nombre de dos personas?
En el permiso de circulación, no: la Ley de Tráfico solo admite un titular. La copropiedad se acredita con un contrato privado firmado por los dos, que indique qué parte corresponde a cada uno.
¿Tienen que firmar los dos titulares para vender el coche?
Si en la DGT constan varios cotitulares, sí: la DGT exige la firma de todos en el contrato. Si solo figura uno, Tráfico se conforma con su firma, pero el otro propietario debe consentir la venta.
¿Cuánto cuesta cambiar el titular entre los dos propietarios?
La tasa 1.5 de la DGT, de 55,70 €, más el impuesto que corresponda: ITP sobre la parte comprada si hay precio o Sucesiones y Donaciones si es un regalo.
¿Qué plazo hay para hacer el cambio de titular?
El comprador tiene 30 días desde la firma del contrato. En un divorcio, 30 días desde la sentencia o acuerdo; en una herencia, 90 días desde el documento que designa al heredero.
💶 ¿Y si uno se queda con la mitad del otro?
Es lo más habitual cuando una pareja o dos hermanos dejan de compartir el coche. Hay dos planos: Hacienda y Tráfico.
- El impuesto. Una compraventa entre particulares tributa por Transmisiones Patrimoniales, y lo paga quien adquiere (arts. 7 y 8 de la Ley del ITP). La base es el valor del bien transmitido (art. 10), así que si compras el 50 %, liquidas sobre ese 50 %, no sobre el coche entero. Se presenta con el modelo 620 o 621 según tu comunidad; lo explico en cómo calcular y presentar el ITP.
- La DGT. Si el que compra ya es el titular registrado, en Tráfico no cambia nada. Si el titular es el que vende su mitad, hay que hacer un cambio de titularidad normal: contrato firmado por los dos, justificante del ITP y tasa 1.5 de 55,70 €, dentro de los 30 días.
- Si no hay precio. Si uno regala su parte al otro, ya no es ITP sino donación, y tributa por Sucesiones y Donaciones. Entre familiares tienes las diferencias en transferencia de coche entre familiares.
Un matiz: si en lugar de vender la mitad disolvéis la copropiedad (extinción de condominio) y quien se queda el coche compensa al otro en dinero, la ley del ITP excluye de tributar como transmisión los excesos de adjudicación que nacen del artículo 1062 del Código Civil (art. 7.2.B). Consulta cómo lo aplica tu comunidad antes de presentar el modelo.
🛒 ¿Vais a comprar un coche entre dos? Así lo dejáis bien atado
Si aún no lo habéis comprado, decidid esto antes de firmar:
- Quién será el titular en la DGT. Solo puede ser uno, y será quien reciba las multas y avisos y quien pague el impuesto de circulación.
- Un contrato de copropiedad entre vosotros. Con nombres, DNI, matrícula y bastidor, cuánto aporta cada uno y qué porcentaje le corresponde, cómo repartís los gastos y qué pasa si uno quiere vender o salir.
- Justificantes de pago. Las transferencias bancarias de cada uno son la mejor prueba de quién puso qué.
🕊️ ¿Qué pasa si fallece uno de los dos titulares?
Depende de quién figure en Tráfico. Si fallece el titular registrado, la DGT pide el cambio de titular en el plazo máximo de 90 días desde la fecha del documento que designa al nuevo titular, con el justificante del Impuesto sobre Sucesiones de la comunidad del fallecido. Sin adjudicatario aún, quien lo custodie lo comunica antes de 90 días desde el fallecimiento (tasa 4.1, 8,67 €). Todo el proceso lo tienes en cómo transferir el coche de un difunto.
Si fallece el copropietario que no figuraba, en Tráfico no cambia nada, pero su mitad pasa a sus herederos, que se convierten en vuestros nuevos copropietarios. Y si lo que se rompe es la pareja, el trámite tiene sus propias reglas: 30 días desde la sentencia o el acuerdo, con el convenio regulador o el documento notarial de adjudicación. Lo cuento en transferencia de coche por divorcio o separación.
⚖️ ¿Lo hacéis por vuestra cuenta o con una gestoría?
Los dos caminos son válidos; esto es lo que cambia:
| Por vuestra cuenta | Con gestoría | |
|---|---|---|
| Comprobar quién figura en la DGT | Informe DGT o consulta en la sede | Lo revisamos antes de preparar nada |
| Contrato y firmas | Lo redactáis vosotros; ojo a las firmas de todos los cotitulares en cada hoja | Lo preparamos con las firmas que exige cada caso |
| ITP sobre la mitad o donación | Elegís y presentáis el modelo de vuestra comunidad | Calculamos la base y presentamos el modelo |
| Trámite en la DGT | Online con Cl@ve o certificado, o con cita en Jefatura | Online, sin cita y sin desplazaros |
| Coste | Tasa 1.5 (55,70 €) e impuesto | Tasa, impuesto y honorarios de la gestoría |
Si queréis delegarlo, en Gestioon hacemos la transferencia online y te decimos antes qué firmas y qué impuesto necesitáis. Los honorarios los tienes en precio de la gestoría para una transferencia.
Fuentes: Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley sobre Tráfico, art. 59.3 (BOE-A-2015-11722); DGT, Instrucción VEH 2023/12, apartado 4; Sede Electrónica de la DGT, «Transferencia o cambio de titularidad de un vehículo» (tasas 1.5 y 4.1, supuestos de divorcio y fallecimiento); Código Civil, arts. 392, 393, 397, 399, 400, 404 y 1062 (BOE-A-1889-4763); Real Decreto Legislativo 1/1993, Ley del ITP y AJD, arts. 7, 8 y 10 (BOE-A-1993-25359). Actualizado: 24/10/2026.




