📅 Actualizado: octubre de 2026 · Datos contrastados con la Sede Electrónica de la DGT («Transferencia del vehículo por donación»), la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la Orden HAC/1501/2025 de precios medios (BOE).
“Mi padre me deja su coche, ¿lo ponemos como venta o como regalo?”. Es una de las preguntas que más escucho en el despacho. Llevo más de 20 años tramitando la transferencia de coche entre familiares y he visto a familias pagar más impuestos de los necesarios y a otras recibir una carta de Hacienda por escribir “1 euro” en el contrato.
En la DGT el trámite es casi idéntico en los dos casos. La diferencia está en Hacienda: qué impuesto se paga, quién lo paga y cuánto pesa el parentesco.
✅ Respuesta rápida: entre familiares el coche se transfiere en la DGT como cualquier otro: 30 días de plazo y tasa 1.5 de 55,70 €. Lo que cambia es el impuesto. Si hay precio, el comprador paga el ITP (modelo 620/621); si es un regalo, quien lo recibe liquida el Impuesto de Donaciones (modelo 651 o el de su comunidad).
Tabla de contenidos
- ¿De qué formas se hace una transferencia de coche entre familiares? 👨👩👧
- ¿Qué cambia entre compraventa y donación? ⚖️
- ¿Qué sale más barato, el ITP o el Impuesto de Donaciones? 💶
- ¿Se puede vender el coche a un familiar por 1 euro? 🚩
- ¿Qué otras dudas nos plantean las familias? ❓
- ¿Qué papeles necesitas en cada caso? 📝
- ¿Compraventa o donación? Elige según tu caso 🧭
¿De qué formas se hace una transferencia de coche entre familiares? 👨👩👧
Hay dos vías si el familiar está vivo, y una tercera que no depende de ti:
- Compraventa: el familiar te paga un precio por el coche. Se firma un contrato de compraventa y el comprador liquida el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
- Donación: se lo regalas. Se firma un documento de donación y el familiar que lo recibe (donatario) liquida el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Herencia: cuando el titular ha fallecido no hay ni venta ni regalo; el coche pasa a los herederos con otro procedimiento, que explico en cómo transferir el coche de un difunto.
Si buscas el procedimiento general sin venta, lo tienes en el cambio de titularidad entre familiares sin venta, y el caso más habitual, de padres a hijos, en cómo poner el coche de tu padre a tu nombre. Aquí me centro en la decisión previa: qué fórmula te conviene.
¿Qué cambia entre compraventa y donación? ⚖️
| Compraventa entre familiares | Donación entre familiares | |
|---|---|---|
| Documento | Contrato de compraventa firmado por ambos | Documento de donación firmado por ambos, en el que conste que es una donación |
| Impuesto | ITP (modelo 620/621) | Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelo 651 o el autonómico) |
| Quién lo paga | El comprador | El familiar que recibe el coche |
| Dónde se paga | Comunidad de residencia habitual del comprador | Comunidad de residencia habitual del donatario |
| Base del impuesto | Precio del contrato o valor de tablas de Hacienda, el mayor | Valor del coche (tablas de Hacienda como referencia) |
| ¿Influye el parentesco? | No | Sí, y mucho: grupos de parentesco y bonificaciones autonómicas |
| Tasa DGT | 55,70 € (tasa 1.5) | 55,70 € (tasa 1.5) |
| Plazo en la DGT | 30 días desde el contrato | 30 días desde la firma de la donación |
Los ciclomotores pagan la tasa 1.2 de 27,85 €. En ambos casos el vehículo debe estar de alta, con el Impuesto de Circulación del año anterior pagado y sin sanciones, embargos ni reserva de dominio.
¿Qué sale más barato, el ITP o el Impuesto de Donaciones? 💶
Depende de tu comunidad autónoma, porque ambos impuestos están cedidos y cada una fija sus tipos y beneficios. Pero hay una lógica que se repite.
El ITP no mira quién compra
En una compraventa da igual que el comprador sea tu hijo o un desconocido: se aplica el tipo de ITP de su comunidad sobre el precio pactado o, si es mayor, sobre el valor fiscal del coche. Ese valor sale de la Orden HAC/1501/2025, que fija los precios medios de 2026 y una depreciación por antigüedad que llega a un mínimo del 10 % a partir de los doce años. Más detalle en qué es el valor fiscal de un vehículo y los tipos de cada región en el ITP por comunidad autónoma.
En el Impuesto de Donaciones, el parentesco lo es todo
La Ley 29/1987 agrupa a los familiares así:
- Grupos I y II: hijos y demás descendientes, cónyuge, padres y demás ascendientes, y adoptados o adoptantes.
- Grupo III: hermanos, tíos y sobrinos, además de suegros, yernos y nueras.
- Grupo IV: primos y parientes más lejanos.
Con la escala estatal la tarifa empieza en el 7,65 %, y en el grupo III la cuota se multiplica por un coeficiente de al menos 1,5882, frente al 1 de los grupos I y II. Sin bonificaciones, donar suele salir más caro que vender; la clave está en las bonificaciones autonómicas.
Un ejemplo verificado: en la Comunidad de Madrid, tras la Ley 2/2025, las donaciones a los grupos I y II tienen una bonificación del 99 % de la cuota y las del grupo III, del 50 %. Las de hasta 1.000 € están bonificadas al 100 % sea cual sea el parentesco. Eso sí, si la base supera los 10.000 € (sumando las donaciones del mismo donante en tres años), la bonificación exige que la donación se formalice ante notario. Cada comunidad tiene sus reglas: revisa la tuya antes de firmar.
¿Se puede vender el coche a un familiar por 1 euro? 🚩
Se puede escribir, pero tiene dos problemas:
- El ITP no se calcula sobre ese euro. La Administración puede comprobar el valor declarado (artículo 46 del texto refundido del ITP) y, si el precio queda por debajo de las tablas de Hacienda, puede reclamarte la diferencia.
- Si no hay pago real, no es una venta. La Ley General Tributaria (artículo 16) dice que, cuando hay simulación, se grava el negocio que de verdad se ha hecho. Una “venta” sin dinero de por medio es una donación, y puede liquidarse como tal.
Mi consejo: si hay venta, precio real y pago trazable (por transferencia bancaria). Si es un regalo, declárala como donación y aprovecha las bonificaciones. Si además falta el permiso de circulación, mira antes la donación de un coche sin permiso de circulación.
¿Qué otras dudas nos plantean las familias? ❓
¿Hay que pagar impuestos si regalo el coche a mi hijo?
Sí. Tu hijo liquida el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su comunidad y aporta a la DGT el justificante de pago, exención o no sujeción. Muchas comunidades bonifican mucho las donaciones a hijos, pero la declaración hay que presentarla igualmente.
¿Necesito notario para donar un coche a un familiar?
Para la DGT no: basta un documento firmado por ambas partes en el que conste que es una donación, y la propia DGT ofrece un modelo. Pero algunas comunidades exigen documento público para aplicar sus bonificaciones; en Madrid, por ejemplo, cuando la base supera los 10.000 €.
¿Cuánto cuesta la tasa de la DGT en una donación?
Lo mismo que en una compraventa: la tasa 1.5 de 55,70 € para coches y motos, o la tasa 1.2 de 27,85 € si es un ciclomotor.
¿El familiar que recibe el coche lo tiene que declarar en la renta?
No. La Ley del IRPF excluye la renta que ya tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y quien regala el coche no puede restarse la pérdida de valor: las pérdidas por donaciones no computan.
¿Qué plazos hay que cumplir?
La transferencia en la DGT debe solicitarse en 30 días desde la firma del contrato o de la donación. Para el impuesto, la normativa estatal da 30 días hábiles tanto en el ITP como en las donaciones, salvo que tu comunidad autónoma fije otro plazo.
¿Qué papeles necesitas en cada caso? 📝
Si es una compraventa
- Contrato firmado en todas sus hojas por los dos familiares, con precio, fecha y hora. Puedes usar nuestro modelo de contrato de compraventa DGT.
- DNI o NIE de ambas partes.
- Justificante del ITP (modelo 620/621) pagado en la comunidad del comprador.
- Tasa 1.5 de la DGT.
Si es una donación
- Documento de donación firmado por donante y donatario en todas sus páginas, indicando expresamente que se trata de una donación.
- DNI o NIE de ambas partes. Si el familiar que recibe el coche es menor de edad, firman sus padres o tutores.
- Justificante del Impuesto de Donaciones (pago, exención o no sujeción) de la comunidad del donatario.
- Tasa 1.5 de la DGT.
La solicitud se presenta igual en ambos casos: online con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, en una Jefatura con cita previa o mediante gestoría. Antes de firmar, el informe de la DGT (tasa 4.1, 8,67 €) te dirá si hay cargas que bloqueen el cambio.
¿Compraventa o donación? Elige según tu caso 🧭
Esta es la guía rápida que doy en el despacho:
- 👉 De padres a hijos, de hijos a padres o entre cónyuges, en una comunidad con bonificación alta para los grupos I y II: la donación suele salir más barata. Comprueba antes si te exigen notario para aplicarla.
- 👉 Entre hermanos, con tíos, sobrinos o suegros (grupo III): el coeficiente y la menor bonificación encarecen la donación; muchas veces compensa una compraventa con precio real.
- 👉 Tu familiar te paga algo de verdad, aunque sea poco: compraventa, con pago trazable y sabiendo que el ITP se calculará como mínimo sobre el valor de tablas.
- 👉 Coche de más de doce años y valor fiscal bajo: la diferencia suele ser pequeña; elige la opción que refleje lo que de verdad ocurre.
- 👉 El titular ha fallecido: no es ninguna de las dos; es una herencia y se tramita como tal.
Si quieres que hagamos los números con tu comunidad y tu parentesco antes de firmar, en Gestioon nos encargamos de toda la transferencia online, sin que tengas que pisar Tráfico.
Fuentes: Sede Electrónica de la DGT («Transferencia o cambio de titularidad de un vehículo» y «Transferencia del vehículo por donación»); Ley 29/1987 del ISD y RD 1629/1991; RDL 1/1993 (ITP) y RD 828/1995; Ley 22/2009; Ley General Tributaria (art. 16); Ley 35/2006 del IRPF; Orden HAC/1501/2025 (BOE-A-2025-26357); Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid (BOE-A-2025-19345). Consultadas y actualizado: octubre de 2026.




