📅 Actualizado: 26 de octubre de 2026 · Contrastado con el Reglamento General de Vehículos (arts. 36, 37 y 38 y anexo XV), la Ley de Haciendas Locales (art. 96) y las fichas de la Sede Electrónica de la DGT sobre el alta de vehículos en baja temporal.
Cada pocas semanas nos llama alguien que tuvo el coche guardado una temporada y quiere volver a usarlo ya: «¿qué tengo que hacer para que vuelva a estar legal?». Llevo más de 20 años en una gestoría de vehículos y la respuesta suele ser más corta de lo que la gente teme: el alta de un vehículo en baja temporal es un trámite barato y rápido, pero no es lo único que necesitas para volver a circular.
En esta guía te cuento cómo se pide, cuánto cuesta, cuándo ni siquiera hace falta pedirlo y qué tienes que tener en regla antes de arrancar.
✅ Respuesta rápida: el alta de un vehículo en baja temporal la pide el titular, o alguien autorizado, en la sede electrónica de la DGT, en la app miDGT o con cita en Jefatura, pagando la tasa 4.1 de 8,67 €. Antes de circular, el coche debe tener la ITV en vigor, seguro obligatorio y el impuesto de circulación al día.
🔄 ¿Tienes que pedir el alta o tu coche ya ha vuelto a estar activo?
Depende de cuánto tiempo lleve de baja y del motivo. Desde la reforma del Reglamento General de Vehículos, la baja temporal voluntaria dura como máximo un año desde que se solicitó (art. 36.1.a). Si en ese plazo no pides una prórroga, «finalizará la baja temporal y el vehículo volverá a estar en situación activa». Es decir, el coche vuelve solo al alta, con todas sus obligaciones, aunque tú no hayas hecho nada.
| Tu situación | ¿Hay que pedir el alta? | Tasa DGT |
|---|---|---|
| Baja temporal voluntaria de menos de un año (o prorrogada) | Sí, el titular o su representante | Tasa 4.1: 8,67 € |
| Baja voluntaria de más de un año sin prórroga | No: el vehículo ya ha vuelto a situación activa | — |
| Baja por robo y el coche ha aparecido | Normalmente no: la comunican Policía o Guardia Civil al formalizar la recuperación | Sin tasa |
| Vehículo agrícola en baja temporal | Sí, pero antes hay que darlo de alta en el ROMA de tu comunidad | Tasa 4.1: 8,67 € |
| Baja definitiva (desguace, exportación…) | No sirve el alta: hace falta una rehabilitación | Otro trámite |
Si no recuerdas cuándo pediste la baja o si llegaste a prorrogarla, sal de dudas antes de nada con un informe DGT del vehículo: verás su situación administrativa, la fecha de caducidad de la ITV y si arrastra cargas. Y si todavía estás pensando en aparcarlo, aquí tienes cómo solicitar la baja temporal paso a paso.
🖥️ ¿Cómo se solicita el alta de un vehículo en la DGT?
Hay cuatro caminos y todos acaban en lo mismo: la DGT anota el fin de la baja en el Registro de Vehículos. Elige el que te resulte más cómodo.
Por internet, en la sede electrónica
- Entra en el servicio de alta de vehículos con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- En «Tus vehículos» selecciona la matrícula que está de baja y pulsa «Continuar». Si aparece un aviso en rojo junto a ella, es que no se puede tramitar, normalmente porque el vehículo no consta en baja temporal.
- En «Tramitar el cambio» comprueba que la acción indicada es la solicitud de alta y revisa tus datos de contacto y la dirección de notificación.
- Paga la tasa 4.1 de 8,67 € desde el propio resumen y guarda el justificante.
Desde la app miDGT
En el menú principal, entra en «Mis trámites» y elige «Finalizar baja temporal de vehículo». Cómoda si ya usas la app.
En persona, con cita en Jefatura
Pide cita previa por internet o en el 060 y lleva el impreso oficial de solicitud, tu DNI u otro documento que acredite identidad y domicilio, y la tasa pagada o una tarjeta para pagarla allí: en las oficinas no se admite efectivo. Ojo, la atención presencial es solo para particulares; las empresas tienen que hacerlo de forma electrónica.
A través de una gestoría o un representante
El alta la puede pedir el titular «o cualquier persona autorizada en su nombre». La autorización se da en el Registro de apoderamientos de la DGT, eligiendo el trámite «Alta del vehículo en situación de baja temporal», o, si el representante va en persona, con el modelo de otorgamiento de representación firmado. Es lo que hacemos nosotros cuando un cliente no tiene certificado ni ganas de pelearse con la sede.
🚗 ¿Puedo coger el coche nada más darlo de alta?
No necesariamente. La propia DGT lo advierte: tras el alta el vehículo «estará en disposición de volver a circular», pero antes debes asegurarte de que está al día de ITV, impuestos municipales y seguro. El trámite administrativo no comprueba ninguna de las tres cosas por ti.
| Requisito | Qué pasa si falta | Qué hacer |
|---|---|---|
| ITV en vigor | No puedes circular, ni siquiera hasta la estación | Llevar el vehículo en grúa u otro medio autorizado y pasar la inspección |
| Seguro obligatorio | No puede circular ni estar estacionado en la vía pública | Contratar o reactivar la póliza antes de sacarlo del garaje |
| Impuesto de circulación | El ayuntamiento te lo reclamará | Pagarlo cuando te llegue el recibo o la liquidación |
Lo de la ITV es lo que más sorprende. Durante la baja, el art. 37.2 del Reglamento prevé que Tráfico retenga el permiso de circulación y la tarjeta ITV, y el anexo XV añade que, si al pedir el alta la inspección no está en vigor, el vehículo debe superarla primero. Si ha estado meses parado, revisa batería, neumáticos y luces antes; te dejamos las claves para pasar la ITV a la primera.
Con el seguro, lo mismo: si suspendiste o cancelaste la póliza durante la baja, reactívala o contrata otra antes de sacar el coche a la calle. Si vas a contratar una nueva, tienes ideas en cómo conseguir un seguro bueno y barato.
🧾 ¿Qué pasa con el impuesto de circulación al reactivar el coche?
No tienes que ir al ayuntamiento a comunicar nada: según la DGT, es la Jefatura de Tráfico la que avisa al ayuntamiento, y este te volverá a pasar el impuesto cuando corresponda. Desde el alta estarás obligado a pagar el impuesto de circulación del año en curso.
¿Entero o por trimestres? La Ley de Haciendas Locales (art. 96) solo obliga a prorratear por trimestres en la primera adquisición, en la baja definitiva y en la baja temporal por robo. Para el alta tras una baja voluntaria, cómo se calcula depende de la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento, así que revisa el recibo cuando llegue. Si tienes dudas sobre plazos y formas de pago, lo explicamos en cómo pagar el impuesto de circulación.
❓ ¿Qué más nos preguntáis sobre el alta tras una baja temporal?
¿Necesito tener la ITV en vigor para pedir el alta?
Para presentar la solicitud, no: la DGT no la pone como requisito previo. Pero sin ITV favorable el coche no puede circular, así que tendrás que llevarlo a la estación en grúa o en otro transporte autorizado.
¿Puedo pedir el alta de un coche que no está a mi nombre?
Solo si el titular te autoriza, por ejemplo a través del Registro de apoderamientos de la DGT. Si lo has comprado estando de baja, es el vendedor quien debe darlo de alta antes de la transferencia.
¿Puedo volver a darlo de baja temporal más adelante?
Sí. Puedes pedir una nueva baja temporal cuando vuelvas a aparcarlo (tasa de 8,67 €). Y si aún no la has terminado, la DGT permite encadenar prórrogas de un año sin límite, pidiéndolas en los dos meses previos al vencimiento.
Mi coche está de baja definitiva, ¿sirve este trámite?
No. El alta solo funciona para la baja temporal. Para una baja definitiva hace falta una rehabilitación, que exige que el órgano de Industria declare el vehículo apto para circular tras reconocerlo.
🚨 ¿Y si el coche estaba de baja porque te lo robaron?
Aquí casi no tienes que hacer nada en Tráfico. La baja por sustracción la comunican la Policía o la Guardia Civil en cuanto se formaliza la denuncia, y no tiene el límite de un año de la baja voluntaria. Cuando el coche aparece, avisa a la policía para que conste la recuperación en la denuncia: ellos se lo comunican a la DGT y el vehículo vuelve a estar de alta, sin pagar tasa. Hasta que eso conste, circular con él no es legal.
Si ya habías cobrado la indemnización del seguro, la DGT recuerda que puedes quedarte el coche devolviendo a la aseguradora lo que te pagó. Y antes de volver a usarlo, revisa la ITV y el seguro igual que en cualquier otra alta.
🤔 ¿Y si al final el coche no va a volver a circular?
A veces alguien viene a pedir el alta y, hablando, descubre que en realidad no va a usar el coche. Entonces hay salidas mejores que reactivarlo. Si solo necesitas más tiempo, pide la prórroga de la baja temporal en los dos meses anteriores a que venza; si no llegas, el coche volverá a estar activo y te tocará pagar impuesto y seguro. Si ya sabes que no volverá a circular, lo sensato es la baja definitiva en un desguace autorizado; te contamos cómo dar de baja un coche definitivamente. Y si lo que quieres es venderlo, recuerda que antes hay que darlo de alta: lo explicamos en cómo transferir un coche en baja temporal.
¿Prefieres no pelearte con certificados ni citas? Escríbenos y en Gestioon tramitamos el alta por ti con tu autorización.
Fuentes: Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos, arts. 36, 37 y 38 y anexo XV, letra C (BOE-A-1999-1826, redacción vigente desde el 1/10/2024); Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 96 (BOE-A-2004-4214); Sede Electrónica de la DGT, «Alta de vehículo en situación de baja temporal» (tasa 4.1) y «Altas, bajas y rehabilitaciones»; DGT, hoja informativa «Baja temporal y alta del vehículo en situación de baja temporal» y «¿Te han robado tu vehículo?». Actualizado: 26/10/2026.




