📅 Actualizado: 30 de octubre de 2026 · Contrastado con la Sede Electrónica de la DGT, el Real Decreto 448/2020 de maquinaria agrícola (BOE) y los registros de maquinaria de las comunidades autónomas.
Hay una llamada que recibo cada otoño, cuando acaba la campaña y se mueven los tractores de segunda mano: «Tráfico me ha rechazado el cambio de nombre y no entiendo por qué». Casi siempre falta lo mismo. Llevo más de 20 años en una gestoría de vehículos, y la transferencia de tractor agrícola es la única en la que la DGT no da el primer paso: antes tiene que moverse el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de tu comunidad.
Te cuento en qué orden van los dos registros, quién puede ponerse un tractor a su nombre y qué casos se atascan (tractores de más de 40 años, herencias, compradores que no son agricultores).
✅ Respuesta rápida: para transferir un tractor agrícola, primero se cambia el titular en el ROMA de la comunidad autónoma. Después se liquida el ITP y se pide el cambio de titular en la DGT en 30 días, con la tasa 1.5 de 55,70 €. Solo puede inscribirlo quien acredite actividad agraria.
🚜 ¿Qué vehículos siguen este trámite?
El Real Decreto 448/2020 obliga a inscribir en el ROMA las máquinas dedicadas a la actividad agraria. A efectos de la transferencia, el circuito de esta guía se aplica a:
- Tractores agrícolas y forestales, de ruedas o de cadenas.
- Motocultores y tractocarros.
- Maquinaria agrícola automotriz, como cosechadoras o pulverizadores autopropulsados.
- Remolques agrícolas y máquinas arrastradas de cierto peso.
Lo reconocerás porque llevan matrícula de vehículo especial (las actuales empiezan por E) y la ficha técnica indica uso agrícola. Hay quads homologados como agrícolas; ese caso concreto lo tienes en el cambio de titularidad de un quad.
🔁 ¿En qué orden van el ROMA y la DGT?
Este es el punto en el que se cae la mayoría de expedientes. Tráfico exige un «documento acreditativo de la inscripción en el ROMA» o lo comprueba en línea; si el cambio no está anotado allí, deniega la transferencia.
| Paso | Dónde | Qué se hace | Quién lo pide |
|---|---|---|---|
| 1 | ROMA (Consejería de Agricultura) | Baja a nombre del vendedor e inscripción a nombre del comprador, por «cambio de titularidad sin modificación de uso» | Normalmente, el comprador con la conformidad del vendedor |
| 2 | Hacienda de tu comunidad | ITP con el modelo 620 o 621, o factura si vende un profesional | Comprador |
| 3 | DGT | Cambio de titular y nuevo permiso de circulación (tasa 1.5) | Comprador, en 30 días |
En muchas comunidades la baja y la nueva inscripción se piden en una sola solicitud si los dos son de la misma provincia. Si el tractor viene de otra comunidad, primero se obtiene la baja en el ROMA de origen y luego se inscribe en el tuyo. El vendedor, además, debería comunicar la venta a Tráfico en cuanto entregue el tractor, igual que con un coche.
👨🌾 ¿Quién puede poner un tractor a su nombre?
Aquí está la diferencia de fondo con un coche: el ROMA solo inscribe máquinas a nombre de titulares con actividad agraria. Según el artículo 17.4 del Real Decreto 448/2020 y las normas de cada comunidad, pueden ser titulares:
- Titulares de una explotación agraria inscrita en el registro de explotaciones (REGEPA, REGA o el autonómico). Si es forestal, con un documento que acredite esa actividad.
- Empresas o autónomos que prestan servicios agrarios y lo justifican.
- Empresas de alquiler de maquinaria dedicada en exclusiva a labores agrarias.
- Cooperativas, sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones inscritas.
- Organismos oficiales y centros de formación agraria que usen la máquina en esas tareas.
¿Y si no eres agricultor? Entonces el tractor no puede pasar a tu nombre como agrícola. Las salidas que prevé la norma son darlo de baja en el ROMA para otra actividad (con el cambio de servicio que corresponda en ITV y Tráfico) o, si tiene la antigüedad necesaria, convertirlo en vehículo de colección o en vehículo histórico. Cada una tiene sus requisitos y conviene estudiarla antes de pagar.
📋 ¿Qué documentos pide cada registro?
Cada comunidad tiene su formulario para el ROMA, pero los papeles se repiten bastante:
| Para el ROMA | Para la DGT |
|---|---|
| Solicitud de cambio de titularidad (con conformidad o autorización del vendedor) | Solicitud de cambio de titularidad o trámite online |
| DNI o NIF del comprador | Identificación del comprador; si es una sociedad, CIF y representación |
| Contrato o factura con marca, modelo y número de bastidor exactos | Contrato firmado en todas sus hojas o factura |
| Ficha técnica (tarjeta ITV) y permiso de circulación | Justificante del ITP (pago, exención o no sujeción) |
| Acreditación de la actividad agraria del comprador | Inscripción en el ROMA (o autorizar que Tráfico la consulte) |
| Baja del ROMA de origen, si viene de otra provincia o comunidad | Tasa 1.5 pagada |
Antes de firmar, comprueba que el tractor está de alta en Tráfico, sin embargos ni reserva de dominio. Con el informe completo del vehículo de la DGT lo ves en unos minutos.
💶 ¿Cuánto cuesta transferir un tractor?
| Concepto | Importe orientativo | Notas |
|---|---|---|
| Tasa DGT 1.5 | 55,70 € | La misma que para un turismo |
| Tasa del ROMA | Según comunidad | Algunas la cobran por transferencia (Aragón, por ejemplo); otras no |
| ITP | Tipo de tu comunidad sobre el valor del tractor | Solo si vende un particular; si vende un profesional, factura con IVA |
| Informe DGT completo | 8,67 € (tasa 4.1) | Recomendable antes de pagar |
Las tablas de precios medios de Hacienda no incluyen tractores, así que se declara el valor real de compra. Algunas comunidades publican sus propios valores: Extremadura, por ejemplo, fija precios para tractores de más de 12 años. Qué impreso te toca lo explicamos en el modelo 620 o 621 según tu comunidad, con ejemplos de cálculo.
❓ Preguntas reales sobre la transferencia de tractores
¿Puedo comprar un tractor sin ser agricultor?
Comprarlo, sí; ponerlo a tu nombre como tractor agrícola, no. El ROMA solo inscribe a quien acredita actividad agraria, y la DGT no hace el cambio sin esa inscripción. Si no tienes explotación ni prestas servicios agrarios, hay que estudiar otra vía (otro uso, colección o histórico). En Gestioon lo revisamos antes de que pagues.
¿Se puede transferir un tractor de más de 40 años?
Depende de la estructura de protección. El Real Decreto 448/2020 impide dar de baja por cambio de titularidad un tractor con 40 años o más desde su inscripción en el ROMA si no tiene una estructura de protección homologada. La excepción es la herencia, cuando el heredero tiene actividad agraria.
¿Cómo se pasa un tractor a nombre de un heredero?
Si el heredero tiene actividad agraria, se inscribe a su nombre en el ROMA y luego se hace la transferencia por herencia en la DGT. Si no la tiene, la máquina queda en baja temporal en el ROMA hasta que se venda, y pasa directamente al comprador.
¿Cuánto cuesta transferir un tractor?
En la DGT, la tasa 1.5 de 55,70 €. A eso se suma la tasa del ROMA si tu comunidad la cobra y el ITP sobre el valor real, salvo que vendan con factura. Con Gestioon sabes el total antes de empezar.
¿Se puede transferir un tractor entre particulares?
Sí, siempre que el comprador pueda inscribirlo en el ROMA. Entre particulares se paga ITP con el modelo 620 o 621 de la comunidad del comprador; si vende un agricultor o una empresa en el ejercicio de su actividad, lo habitual es que haya factura.
Si el titular ha fallecido, la parte de Tráfico (plazo de 90 días e Impuesto de Sucesiones) funciona como en un coche: la tienes en cómo transferir el vehículo de un difunto.
🛞 ¿Qué pasa con la ITV y el impuesto de circulación?
| Tipo de tractor | Hasta | Después |
|---|---|---|
| De ruedas con velocidad de fabricación superior a 40 km/h | 4 años: exento | Bienal de 4 a 16 años; anual después |
| Resto de tractores, máquinas automotrices y tractocarros | 8 años: exento | Bienal de 8 a 16 años; anual después |
Es la tabla del Real Decreto 920/2017. Recuerda que el nuevo permiso de circulación solo vale con la ITV en vigor. En cuanto al impuesto de circulación, los tractores con Cartilla de Inspección Agrícola están exentos, pero la exención hay que pedirla en tu ayuntamiento cuando el tractor pase a tu nombre; lo explicamos en todo sobre el impuesto de circulación. Y si el tractor está de baja temporal, recuerda que en los agrícolas esa baja no caduca al año: el detalle está en transferir un vehículo en baja temporal.
🧐 Mitos que oímos cada semana (y lo que dice la norma)
- «Con el contrato firmado ya es mío». Para Tráfico, el titular sigue siendo el vendedor hasta que se inscribe el cambio, y el ROMA tiene que ir antes.
- «El ROMA lo hace la DGT de oficio». No. Es un registro de la Consejería de Agricultura y se pide a instancia del titular; Tráfico solo comprueba que esté hecho.
- «Mi cuñado es agricultor, que lo inscriba él y lo uso yo». El titular responde del tractor y de su uso. Poner una máquina a nombre de otro para saltarse el requisito te deja sin control legal sobre ella.
- «Un tractor viejo se vende como cualquier chatarra». Si tiene 40 años o más en el ROMA y no lleva estructura de protección homologada, no puede cambiar de titular salvo por herencia.
¿Tienes ya el tractor apalabrado? Hacemos la transferencia online y te decimos antes de pagar si el ROMA o la antigüedad te van a dar problemas.
Fuentes: Sede Electrónica de la DGT, «Transferencia o cambio de titularidad» (supuesto especial de vehículos agrícolas); Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, arts. 2, 7, 16 y 17 (BOE-A-2020-4666); Real Decreto 920/2017, art. 6 (BOE-A-2017-12841); texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 93; trámites ROMA de Aragón, La Rioja, Castilla y León y Cataluña; Orden de precios medios de Extremadura para 2026 (DOE n.º 243, 18/12/2025). Actualizado: 30/10/2026.




