Antes de explicarte cómo calcular el ITP de un coche o moto, vamos a entender qué es el ITP y cuándo se paga.
¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
Te lo explicamos en detalle. Al adquirir un coche de segunda mano, es obligatorio pagar un impuesto llamado Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Se paga este impuesto ya que la compra de un coche o moto de segunda mano está exenta de IVA.
Al igual que el IVA, el ITP es un porcentaje sobre el valor del vehículo. Te explicaremos a continuación cómo calcular el valor del vehículo.
Este impuesto ha sido delegado a las Comunidades Autónomas. Esto quiere decir que éstas son las que establecen sus normativas al respecto. Es decir, dependiendo dónde viva el comprador del vehículo, el ITP será diferente.
Si quieres saber cuál es el ITP en tu Comunidad Autónoma, más abajo te dejamos una tabla resumen.
¿Cómo se calcula el ITP de un vehículo?
Es un cálculo que requiere conocer varios concepto como el Valor Fiscal de un vehículo, el Valor Real de un vehículo, el porcentaje de Depreciación, Valor reflejado en el contrato Compraventa… así que, es un poco pronto para darte la fórmula, pero aquí va.
¡Ah! Si no quieres liarte, puedes usar nuestra calculadora de ITP. Ya nos hemos encargado nosotros de pensar en todo para que tú solo tengas que introducir tu vehículo y obtener el coste del ITP.
El coste del ITP se calcula siguiendo esta fórmula:
Coste ITP = %ITP según Comunidad Autónoma * Valor Real del Vehículo
Cálculo según BOE
¡IMPORTANTE!
Si el Valor Real de Vehículo es menor que el valor de compra (el valor reflejado en el contrato compraventa), el ITP se calculará usando el Valor de Compra (el que has pagado y reflejado en el contrato)
Si este es tu caso, el ITP se calcularía de la siguiente forma:
Coste ITP = %ITP según Comunidad Autónoma * Valor de Compra
Te recomendamos que sigas leyendo para que entiendas todos los conceptos.
Valor fiscal de los vehículos según Hacienda publicados en el BOE
El porcentaje de ITP varía según la Comunidad Autónoma. Se calcula como un porcentaje sobre el Valor Real del vehículo, que no debe confundirse con el Valor Fiscal.
El valor fiscal del vehículo es establecido por el Ministerio de Hacienda y publicado en el BOE anualmente. Lo encontrarás en una tabla de este tipo:
Los valores fiscales de vehículos publicados para el 2024 los puedes encontrar en el BOE en la Orden HFP/1396/2023, del 26 de diciembre del 2023.
La mayoría de las comunidades autónomas ofrecen un buscador para encontrar el modelo del vehículo. Si no, tendrás que hacerlo en el BOE. O si no quieres complicaciones, puedes calcular el ITP que pagaría el coche que vas a comprar usando nuestra calculadora de ITP.
¿Cómo calculo el Valor Real del vehículo?
Para poder contestar correctamente a la pregunta de cómo calcular el ITP de un coche o moto debes entender bien cual es el Valor Real del Vehículo. El Valor Real del Vehículo se calcula aplicando un porcentaje de depreciación sobre el Valor Fiscal obtenido del BOE.
Valor Real = Valor Fiscal BOE * % de Depreciación
Cálculo según BOE
¿Y qué es eso de un porcentaje de depreciación?
El porcentaje de depreciación de un vehículo es la tasa a la que disminuye su valor con el tiempo debido al desgaste, el uso y la obsolescencia. Es decir, cuánto más viejo sea el vehículo, menos valor tendrá.
El BOE estable los siguientes porcentajes de depreciación:
- Vehículos de menos de 1 año: no tiene ninguna depreciación y el Valor Real será igual al Valor Fiscal establecido por el BOE.
- Vehículos entre 1 y 2 años: 84%, es decir, el vehículo tendrá un Valor Real un 16% menor al Valor Fiscal.
- Vehículos entre 2 y 3 años: 67%, es decir, el vehículo tendrá un Valor Real un 33% menor al Valor Fiscal.
- Vehículos entre 3 y 4 años: 56%, es decir, el vehículo tendrá un Valor Real un 44% menor al Valor Fiscal.
- Vehículos entre 4 y 5 años: 47%, es decir, el vehículo tendrá un Valor Real un 53% menor al Valor Fiscal.
- Vehículos entre 5 y 6 años: 39%, es decir, el vehículo tendrá un Valor Real un 61% menor al Valor Fiscal.
- Vehículos entre 6 y 7 años: 34%, es decir, el vehículo tendrá un Valor Real un 66% menor al Valor Fiscal.
- Vehículos entre 7 y 8 años: 28%, es decir, el vehículo tendrá un Valor Real un 72% menor al Valor Fiscal.
- Vehículos entre 8 y 9 años: 24%, es decir, el vehículo tendrá un Valor Real un 76% menor al Valor Fiscal.
- Vehículos entre 9 y 10 años: 19%, es decir, el vehículo tendrá un Valor Real un 81% menor al Valor Fiscal.
- Vehículos entre 10 y 11 años: 17%, es decir, el vehículo tendrá un Valor Real un 83% menor al Valor Fiscal.
- Vehículos entre 11 y 12 años: 13%, es decir, el vehículo tendrá un Valor Real un 87% menor al Valor Fiscal.
- Más de 12 años: 10%, es decir, el vehículo tendrá un Valor Real un 90% menor al Valor Fiscal.
ITP por Comunidad Autónoma 2024
Como ya hemos explicado anteriormente, cada Comunidad Autónoma decide su propio ITP. En la siguiente tabla puedes ver el % de ITP aplicado por cada una. Pulsando sobre más información podrás obtener más detalles de dónde hemos obtenido estos valores.
Aclaración: “<” significa menor que y “>” significa mayor que.
Comunidad Autónoma | ITP Tipo general | Excepciones |
---|---|---|
Andalucía | 4% | 8%: Turismos y todoterrenos de potencia > 15 CVf 1%: Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones» Más información |
Aragón | 4% | 0 %: > 10 años y cilindrada <= 1.000 cc Tipos de cuantía fija para ciertos casos: 20 €: > 10 años y cilindrada > 1.000 cc y <= 1.500 cc 30 €: > 10 años y cilindrada > 1.500 y <= 2.000 cc Más información |
Asturias | 4% | 8%: Turismos y todoterrenos de potencia > 15 CVf Más información |
Baleares | 4% | 8%: Turismos y todoterrenos de potencia > 15 CVf Los ciclomotores no pagan (No hay que presentar el ITP). 0%: Transmisiones de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico de cero emisiones. 2 %: Transmisiones de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico de vehículos ECO. Más información |
Canarias | 5,5% | Tipos de cuantía fija para ciertos casos: 40 €: Turismos no históricos y > 10 años y cilindrada <= 1.000cc 70 €: Turismos no históricos y > 10 años y > 1.000 cc y <= 1.500 cc 115€: Turismo no históricos y >10 años y > 1.500 cc y <= 2.000 cc Más información |
Cantabria | 6% | Tipos de cuantía fija para ciertos casos: Coches >10 años: – Hasta 999 c.c: 45 € – De 1.000 c.c a 1.499 c.c: 60 € – De 1.500 c.c a 1.999 c.c: 90 € Más información |
Castilla La Mancha | 6% | Sin excepciones. Más información |
Castilla y León | 5% | 8%: Turismos y todoterrenos de potencia > 15 CVf Más información |
Cataluña | 5% | Están exentos: – Ciclomotores. – Vehículos (motocicletas, turismos o todoterrenos) no históricos y > de 10 años y valor en BOE (sin aplicar depreciación) < 40.000€ Más información |
Ceuta | 4% | Residentes en la ciudad autónoma de Ceuta tienen bonificación del 50% sobre la cuota a pagar. Más información |
Comunidad Valenciana | 6% | Vehículos ≤ 12 años y cilindrada > 2.000 cc, o con valor ≥ 20.000 €: 8% Vehículos > 12 años y valor < 20.000 €, excluidos los que hayan sido calificados como históricos, se paga una cuota fija: Turismos y todoterrenos: – ≤ 1.500 cc: 40 € – > 1.500 cc y ≤ 2.000 cc: 60 € – > 2.000 cc: 140 € Motos y ciclomotores: – ≤ 250 cc: 10€ – > 250 cc y ≤ 550 cc: 20 € – > 550 cc y ≤ 750 cc: 35 € – > 750 cc: 55 € Vehículos entre 5 y 12 años y valor < 20.000 €, excluidos los que hayan sido calificados como históricos, se paga una cuota fija: Turismos y todoterrenos: – ≤ 1.500 cc: 120 € – > 1.500 cc y ≤ 2.000 cc: 180 € – > 2.000 cc: 280 € Motos y ciclomotores: – ≤ 250 cc: 30€ – > 250 cc y ≤ 550 cc: 60 € – > 550 cc y ≤ 750 cc: 90 € – > 750 cc: 140 € Más información |
Extremadura | 6% | Vehículos comerciales e industriales ligeros < 3.500 Kg MMA : 4%(Siempre que la adquisición se efectúe por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades y que se afecten a la actividad). Más información |
Galicia | 3% | Turismos y todoterrenos > 15 años y cilindrada < 1600 cc (cuota fija): < 1199 cc: 22 € > 1200 cc y < 1599 cc: 38 € 0 %: cuando se trate de vehículos usados clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones» Más información |
La Rioja | 4% | Sin excepciones. Más información |
Madrid | 4% | Sin excepciones. Más Información |
Melilla | 4% | Residentes en la ciudad autónoma de Melilla tienen bonificación del 50% sobre la cuota a pagar. Más información |
Murcia | 4% | Automóviles tipo turismo, todoterrenos, motocicletas y demás vehículos antigüedad > 12 años: – <= 1.000 centímetros cúbicos: 0€ – cilindrada >1.000 centímetros cúbicos <= 1.500 centímetros cúbicos: 30€. – cilindrada > 1.500 centímetros cúbicos <= a 2.000 centímetros cúbicos: 50€. – Cilindrada > 2.000 centímetros cúbicos: 75€. Más información |
Navarra | 4% | Están exentos: a) Ciclomotores. b) Vehículos (Motocicletas, turismos o todoterrenos) no históricos y > 10 años y cuya base imponible sea < 40.000 €. Más información |
País Vasco | 4% | Sin excepciones. Más información |
Algunos ejemplos de cálculo del ITP
Para que puedas entender todo mejor, te ponemos un par de ejemplos:
Ejemplo 1: Valor Real < Valor de Compra
En este ejemplo el valor de venta reflejado en el Contrato Compraventa es menor al Valor Real del Vehículo):
- El precio de venta indicado en el contrato compra-venta es de 1.000€
- El Valor fiscal del vehículo comprado es de 14.000€ según el BOE.
- El Vehículo tiene más de 12 años.
- El Valor Real del vehículo para el pago del ITP según depreciación es de un 10% de 14.000 = 1.400€
- El ITP se paga sobre el Valor Real ya que es superior al valor de venta, es decir, el Valor para calcular el coste del ITP es de 1.400€.
- El ITP lo marca la comunidad del COMPRADOR siempre. Si el COMPRADOR de vehículo fuera de Burgos (ITP = 5%) pagaría el 5% de 1.400€, es decir 70€
Ejemplo 2: Valor Real > Valor de Compra
En este ejemplo el valor de venta reflejado en el Contrato Compraventa es mayor al Valor Real del Vehículo):
- El precio de venta indicado en el contrato compra-venta es de 2.000€
- El Valor fiscal del vehículo comprado es de 14.000€ según el BOE.
- El Vehículo tiene más de 12 años.
- El Valor Real del vehículo para el pago del ITP según depreciación es de un 10% de 14.000 = 1.400€
- El ITP se paga sobre el valor de venta ya que es superior al valor real, es decir, el Valor para calcular el coste del ITP es de 2.000€.
- El ITP lo marca la comunidad del COMPRADOR siempre. Si el COMPRADOR de vehículo fuera de Burgos (ITP = 5%) pagaría el 5% de 2.000€, es decir 100€
Transferencia del Vehículo
En el proceso de cambiar el titular de un vehículo, la pregunto de cómo calcular el ITP de un coche o moto toma una gran importancia.
El proceso de transferir un vehículo es sencillo y seguro si sabes cómo hacerlo. Pero, si no sabes todos los detalles puede ser un auténtico lío, así que, si no quieres que te duela la cabeza y necesitas realizar la transferencia de tu coche o moto, puedes hacerlo en Gestioon.
¿Es obligatorio pagar el ITP cuando compro un coche de segunda mano?
Sí. El ITP es obligatorio pagarlo en el momento del cambio de titularidad del vehículo. Lo exige Hacienda. Además debes asegurarte de hacerlo según la residencia del nuevo propietario para evitar problemas futuros. No debe hacerse según la dirección del DNI sino la de residencia. En la que el comprador está empadronado.