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El comprador no hace la transferencia del coche: un vendedor revisa preocupado una multa en casa con el coche vendido aparcado en la calle

El comprador no cambia el coche de nombre: qué puede hacer el vendedor

Vendiste el coche y el comprador no hace la transferencia. Te explico cómo dejar de recibir sus multas con la notificación de venta (8,67 €), qué pasa con el impuesto de circulación y cómo reclamarle los gastos con un burofax.

📅 Actualizado: octubre de 2026 · Datos contrastados con la Sede Electrónica de la DGT («Notificación de venta»), el Reglamento General de Vehículos (art. 32) y la Ley Orgánica 1/2025 (BOE).

Vendiste el coche hace semanas, cobraste, entregaste las llaves… y un día llega a tu buzón una multa de un radar en una carretera por la que no has pasado nunca. Es la señal típica de que el comprador no hace la transferencia del coche. Llevo más de 20 años en una gestoría de vehículos y esta es, sin exagerar, una de las llamadas más frecuentes que recibimos de vendedores particulares.

La buena noticia es que no dependes del comprador para quitarte el coche de encima. Te explico qué puedes hacer tú, en qué orden y qué pasa con las multas y el impuesto que ya te han llegado.

✅ Respuesta rápida: si el comprador no hace la transferencia, presenta tú la notificación de venta en la DGT (tasa 4.1, 8,67 €) con el contrato firmado. Desde ese momento las sanciones dejan de ser tuyas y Tráfico anota al comprador como nuevo titular. Si además te ha causado gastos, puedes reclamárselos por burofax y, después, en el juzgado.

Tabla de contenidos

🚨 ¿Qué te puede pasar mientras el coche siga a tu nombre?

El contrato de compraventa obliga al comprador, pero el Registro de Vehículos de la DGT solo sabe lo que se le comunica. Según el artículo 32 del Reglamento General de Vehículos, si el vendedor no notifica la venta, sigue siendo considerado titular a efectos de tráfico hasta que el coche se inscriba a nombre de otra persona. Lo desarrollo en qué pasa si no se cambia la titularidad de un coche; aquí va lo esencial:

SituaciónSin notificación de ventaCon notificación de venta
Multas de radar fijo, ITV o seguroTe llegan a ti como titularDejan de ser tu responsabilidad desde la fecha de la notificación
Titular en el Registro de la DGTTúEl comprador (salvo que haya embargo o reserva de dominio)
Impuesto de circulaciónTe lo cobra tu ayuntamiento cada 1 de eneroLa DGT comunica el cambio a los ayuntamientos de ambos
Permiso de circulación del compradorNo existeSigue sin existir hasta que él pida la transferencia

Las consecuencias para quien no cumple los plazos las tienes en sanciones por no transferir un coche.

🧭 ¿Qué hacer, paso a paso, si el comprador no cambia el coche de nombre?

Este es el orden que seguimos en el despacho. Los dos primeros pasos llevan diez minutos; el tercero es el que de verdad te protege.

Paso 1. Comprueba si de verdad sigue a tu nombre

A veces el comprador sí ha presentado la transferencia y está pendiente. Entra en la Sede Electrónica de la DGT o en la app miDGT con Cl@ve, certificado o DNI electrónico y revisa tus vehículos. Si quieres ver también cargas, embargos o el historial, un informe DGT completo del vehículo te da la foto entera.

Paso 2. Pídeselo por escrito y con fecha

Un mensaje o un correo dejando claro que ya ha pasado el plazo de 30 días y que vas a notificar la venta suele bastar. Guárdalo: no sirve para ir a juicio, pero demuestra que avisaste.

Paso 3. Notifica la venta a la DGT

Es el paso clave y no necesitas al comprador para darlo. El artículo 32 obliga al vendedor a notificar la venta en 10 días y dice que, al recibirla, Tráfico anotará al comprador como nuevo titular y lo comunicará a los ayuntamientos. Necesitas:

  1. El contrato de compraventa firmado por los dos en todas sus hojas, con DNI o NIE, precio, fecha y hora. Si aún no lo has firmado con nadie, usa un contrato de compraventa DGT bien hecho.
  2. La tasa 4.1 de la DGT: 8,67 €.
  3. Que el coche esté de alta, con el impuesto de circulación del año anterior pagado, sin sanciones pendientes del propio vehículo y sin reserva de dominio ni embargos que bloqueen la operación.

Puedes hacerlo online con identificación digital (lo explico en cómo hacer la notificación de venta online), en una Jefatura con cita previa o a través de una gestoría.

Paso 4. Defiéndete de las multas que ya han llegado

La notificación protege desde su fecha, no hacia atrás. Si te llega una denuncia por una infracción cometida después de entregar el coche, identifica al comprador como conductor en el plazo que indique la notificación y adjunta el contrato con la fecha y la hora de entrega. Por eso insisto tanto en que el contrato lleve la hora.

Paso 5. Si te ha causado gastos, reclámaselos

Multas pagadas, el impuesto de circulación de un año en que el coche ya no era tuyo, recargos… Todo eso es un daño que puedes reclamar. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar un acuerdo antes de demandar en la vía civil, y el burofax con una propuesta concreta es la forma más habitual de acreditarlo. Para reclamaciones de hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.

¿El comprador no da señales? Notifica la venta hoy

Presentamos la notificación de venta en la DGT por ti, con tu contrato y sin cita previa, para que las multas y los impuestos dejen de llegarte a tu nombre.

Notificación de venta online cuando el comprador no hace la transferencia del coche

✉️ ¿Qué debe decir el burofax al comprador?

No hace falta un texto de abogado, pero sí que sea concreto. Para que sirva como intento de negociación previo a la demanda, debe identificar a las partes y el conflicto e incluir una propuesta clara. Un ejemplo que puedes adaptar:

«El día [fecha] le vendí el vehículo matrícula [matrícula] según el contrato firmado por ambos. Han pasado más de 30 días sin que haya solicitado el cambio de titularidad y he recibido [multas / recibo del impuesto] por importe de [importe] €. Le propongo que me abone esa cantidad en un plazo de 15 días en la cuenta [IBAN] y que identifique como conductor a quien proceda. Puede contactarme en [teléfono / correo]. Si no recibo respuesta, acudiré a la vía judicial.»

Si pasan 30 días naturales desde que lo recibe sin respuesta, el intento de acuerdo se considera cumplido y puedes presentar la demanda. Guarda el justificante con certificación de contenido y acuse de recibo: un WhatsApp no vale para esto.

❓ ¿Qué más nos preguntan los vendedores en esta situación?

¿Cuánto tiempo tiene el comprador para hacer la transferencia?

30 días desde la compra, según el artículo 32 del Reglamento General de Vehículos. El vendedor, por su parte, tiene 10 días para notificar la venta. Pasado el plazo sin transferencia, el reglamento prevé la inmovilización del coche y un procedimiento sancionador para el comprador.

¿Puedo notificar la venta si ya han pasado más de 10 días?

Sí. Presentarla tarde puede ser sancionable, pero es mucho peor no presentarla: la DGT indica que la responsabilidad de las sanciones deja de ser del vendedor desde que se hace la notificación. Para lo ocurrido antes, tu prueba es el contrato con fecha y hora.

¿La notificación de venta sustituye a la transferencia?

No. Te protege a ti, pero no exime al comprador de solicitar el cambio de titularidad, y hasta que lo haga no se expide el nuevo permiso de circulación a su nombre.

¿Y si no firmamos contrato?

La notificación necesita un documento que acredite la venta. Sin él, reúne todo lo que la pruebe (transferencia bancaria, mensajes, anuncio) y consulta tu caso antes de presentar nada, porque cada situación tiene su solución.

¿Puedo denunciar al comprador por no cambiar el coche de nombre?

No hacer la transferencia es un incumplimiento administrativo y del contrato, no un delito en sí mismo. Lo habitual es resolverlo con la notificación de venta y, si hay gastos, con una reclamación civil.

💶 ¿Quién paga el impuesto de circulación si el coche sigue a tu nombre?

El impuesto de circulación (IVTM) lo paga quien figura como titular en el permiso de circulación y se devenga el 1 de enero. Además, solo se prorratea por trimestres en la primera adquisición y en las bajas, nunca en una venta. Es decir:

  • Si notificas la venta antes del 1 de enero, el recibo del año siguiente ya no debería llegarte a ti.
  • Si el 1 de enero el coche seguía a tu nombre, el ayuntamiento te cobrará el año entero. Lo que sí puedes es reclamárselo al comprador si te correspondía a ti solo por su retraso.
  • Recuerda que, para notificar la venta, el impuesto del año anterior tiene que estar pagado.

Más detalles sobre cómo funciona este tributo en nuestra guía del impuesto de circulación.

⚠️ ¿Qué errores cometen los vendedores que esperan demasiado?

Los veo cada semana, y casi todos se evitan con una sola gestión:

  • Confiar en la palabra del comprador. “Ya lo hago yo el lunes” es la frase que más se repite antes de un año de multas ajenas.
  • Esperar a que llegue la primera multa. La notificación no tiene efecto retroactivo: cada semana que pasa es una semana más de riesgo.
  • Firmar un contrato sin hora ni DNI completo. Sin esos datos, defenderte de una denuncia se complica.
  • Pagar las multas sin identificar al conductor. Si pagas, asumes la sanción; identifica al comprador y aporta el contrato.
  • Reclamar solo por WhatsApp. Sirve como aviso, pero para ir al juzgado necesitas un medio fehaciente como el burofax.

Si prefieres no perder ni una mañana, en Gestioon presentamos la notificación de venta online por ti y, si el comprador aparece, también podemos tramitar su transferencia online.

Fuentes: Sede Electrónica de la DGT («Notificación de venta» y asistente de tasas); Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos, art. 32 (BOE-A-1999-1826); Real Decreto Legislativo 2/2004, de Haciendas Locales, arts. 94 a 96; Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2025-76); Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, arts. 23 y 31. Consultadas y actualizado: octubre de 2026.

Gestioon
Publicado por Gestioon.com

Soy la redactora de Gestioon y, tras más de 20 años gestionando trámites de vehículos y embarcaciones, comparto aquí mi experiencia real: casos resueltos, normativa cambiante y consejos prácticos para que entiendas cada paso (matriculaciones, transferencias, bajas) sin sorpresas. Cada artículo del blog nace de mi día a día en gestorías: no encontrarás contenido genérico, sino la autoridad que da vivir cada trámite, detectar errores frecuentes y anticipar posibles retrasos administrativos. Si quieres saber más sobre nuestro equipo y trayectoria, visita Sobre Nosotros. Para dudas concretas que no resolvemos aquí, consulta nuestras Preguntas Frecuentes. ¿Necesitas ayuda personalizada? Ponte en Contacto y te atenderemos con la cercanía y experiencia que nos avalan.

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