📅 Actualizado: 8 de noviembre de 2026 · Revisado con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 94, 96, 97 y 99, BOE), el Reglamento General de Vehículos (art. 32) y los requisitos de transferencia de la Sede Electrónica de la DGT.
«Vendí el coche en junio y me cobran el recibo entero. ¿No le toca al comprador la mitad?» Llevo más de 20 años tramitando compraventas de vehículos y la respuesta siempre empieza igual: el ayuntamiento no reparte nada; vosotros sí podéis. Te explico cómo funciona el impuesto de circulación en la venta de un coche a mitad de año, qué recibo pide Tráfico y cómo dejarlo atado en el contrato.
✅ Respuesta rápida: el impuesto de circulación del año en que vendes lo paga entero el vendedor, porque se devenga el 1 de enero y lo debe quien figura ese día como titular. En una venta no hay prorrateo ni devolución. El comprador empieza a pagarlo el año siguiente. Si queréis repartirlo, pactadlo por escrito en el contrato.
¿Por qué paga el vendedor el año entero aunque venda en junio? ⚖️
Porque así lo fija la ley, y lo hace con dos artículos muy cortos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
- Art. 94: el obligado al pago es la persona a cuyo nombre consta el vehículo en el permiso de circulación.
- Art. 96: el periodo impositivo es el año natural y el impuesto se devenga el primer día, es decir, el 1 de enero.
Lo que importa es quién era el titular el 1 de enero. Vendas el 2 de enero o el 30 de noviembre, ese año el recibo es tuyo (el Ayuntamiento de Pamplona usa justo el ejemplo del 2 de enero). El comprador no paga nada ese año: su primer recibo llega el siguiente, en su ayuntamiento.
Cómo se calcula la cuota, exenciones o impagos: lo tienes en nuestra guía completa del impuesto de circulación. Aquí solo vemos qué pasa con el recibo cuando el coche cambia de manos.
¿Se prorratea el impuesto de circulación al vender el coche? ✂️
No. La confusión viene de que sí se prorratea en otros casos: el art. 96.3 reparte la cuota por trimestres solo en tres supuestos, y la venta no es uno de ellos:
| Qué ocurre con el coche | ¿Se prorratea? | Quién paga el recibo de ese año |
|---|---|---|
| Lo vendes y se hace la transferencia | No | El vendedor (titular el 1 de enero) |
| Primera matriculación (coche nuevo) | Sí, por trimestres desde la matriculación | El primer titular, solo los trimestres que quedan |
| Baja definitiva (desguace, exportación) | Sí, por trimestres | El titular, que puede pedir la devolución de los trimestres que quedan |
| Baja temporal por robo | Sí, desde que se anota la baja | El titular, con devolución proporcional |
| Baja temporal voluntaria | No | El titular paga el año entero si el 1 de enero estaba de alta |
Si tu caso es una baja y no una venta, el procedimiento para recuperar la parte proporcional lo explicamos en cómo pedir la devolución del impuesto de circulación por baja. En una venta no hay devolución: las oficinas de recaudación lo repiten en sus preguntas frecuentes.
Un matiz: Navarra y el País Vasco tienen normativa foral. En Pamplona la regla del 1 de enero es la misma, pero los supuestos de prorrateo no coinciden del todo; revisa tu ordenanza.
¿Qué recibo te pide la DGT para hacer la transferencia? 🧾
Muchos compradores creen que el vendedor debe enseñar el recibo del año en curso. No: el art. 99.2 de la misma ley dice que Tráfico no tramita el cambio de titularidad mientras el titular no haya acreditado el pago del impuesto del año anterior a aquel en que se hace el trámite. La Sede Electrónica de la DGT lo recoge igual entre los requisitos previos: «tener abonado el Impuesto de Circulación del año anterior».
En la práctica nadie entrega papeles. Los ayuntamientos comunican los impagos al Registro de Vehículos y, si no aparece ninguna anotación, el requisito se da por cumplido (art. 99.3). Por eso, cuando tramitamos una transferencia en Gestioon, solo pedimos el justificante si a la DGT no le consta el pago.
La trampa del cambio de año. Si vendes el 20 de diciembre de 2026 y el comprador presenta la transferencia el 10 de enero de 2027, el «año anterior» ya es 2026. Si el recibo de 2026 no está pagado, la operación se bloquea, aunque la venta se firmara en diciembre. Es uno de los motivos que repasamos en por qué no se puede transferir un coche.
¿Y el recibo del año siguiente? Depende de una fecha 📅
Le llegará a quien figure como titular el siguiente 1 de enero. Por eso cuentan los plazos del Reglamento General de Vehículos (art. 32): 10 días para que el vendedor notifique la venta y 30 para que el comprador pida la transferencia; la Jefatura comunica el cambio a los ayuntamientos.
- Si la venta queda registrada antes del 1 de enero, el recibo siguiente ya debería emitirse a nombre del comprador.
- Si el 1 de enero el coche sigue a tu nombre, porque nadie hizo nada, el ayuntamiento te cobrará otro año completo.
Si vendes en otoño o diciembre, no lo dejes para después de las fiestas: puedes presentar la notificación de venta online el mismo día de la entrega. Y si el problema es que el comprador no hace la transferencia, en qué hacer si el comprador no cambia el coche de nombre tienes cómo reclamarle, recibo incluido.
¿Se puede pactar que el comprador pague su parte? 🤝
Sí, y es lo más justo a mitad de año. Pero ese pacto solo os obliga a vosotros dos: el ayuntamiento seguirá cobrando el recibo entero al vendedor, y si el comprador no paga lo acordado, se reclama por la vía civil. El Ayuntamiento de Torrelavega lo advierte expresamente: la Administración no queda vinculada por esos acuerdos.
Cómo lo hacemos con nuestros clientes:
- Calcula la parte proporcional. Divide el importe del recibo entre 12 y multiplica por los meses que quedan desde la entrega. Si preferís, hacedlo por trimestres, como hace la ley en las bajas.
- Decide cómo se compensa. Lo más sencillo es sumarlo al precio. Ojo: el ITP se calcula sobre el precio declarado o el valor fiscal, el que sea mayor.
- Escríbelo en el contrato. Hay que poner el importe, quién paga el recibo al ayuntamiento y el compromiso de entregar el justificante. Nuestro contrato de compraventa de vehículos te permite añadir cláusulas como esta.
- Revisa la domiciliación. Si el recibo está domiciliado, se cargará en el periodo de cobro del ayuntamiento aunque el coche ya no sea tuyo. Plazos y formas de pago en cómo pagar el impuesto de circulación.
Si eres el comprador, pide que el vendedor se comprometa a pagar el recibo del año en curso: si la transferencia se retrasa a enero, será justo el que te exija la DGT.
Preguntas que nos hacéis sobre el impuesto de circulación al vender 💬
Si vendo el coche en enero, ¿quién paga el impuesto de circulación?
Lo pagas tú entero, aunque vendas el 2 de enero: el impuesto se devenga el 1 de enero y corresponde a quien era titular ese día. Lo que sí puedes es pactar con el comprador que te abone su parte. En Gestioon te recomendamos dejarlo escrito en el contrato con el importe exacto.
Si compro un coche de segunda mano, ¿tengo que pagar el impuesto de circulación de este año?
No ante el ayuntamiento: el recibo del año de la compra es del vendedor. Tu primer recibo llegará el año siguiente, al ayuntamiento del domicilio de tu permiso de circulación. Solo pagarías algo si lo pactas con el vendedor.
¿Me devuelven parte del impuesto de circulación si vendo el coche?
No. La ley solo prorratea la cuota en la primera matriculación, la baja definitiva y la baja temporal por robo. En una transferencia no hay devolución. La única forma de recuperar la parte de los meses que ya no tienes el coche es acordarlo con el comprador.
He vendido el coche este año y me ha llegado el recibo entero, ¿tengo que pagarlo?
Sí, si el 1 de enero el coche estaba a tu nombre. No pagarlo genera recargos y puede bloquear la transferencia si se retrasa al año siguiente. Vigila que el del año siguiente no te llegue a ti. En Gestioon comprobamos en la DGT si la venta consta.
¿En qué ayuntamiento se paga el impuesto de circulación tras la venta?
El del año de la venta, en el ayuntamiento del domicilio que figuraba en el permiso de circulación del vendedor. Desde el año siguiente, en el del domicilio del comprador que conste en su nuevo permiso, porque la gestión corresponde a ese municipio (art. 97 de la Ley de Haciendas Locales).
La cláusula que añadimos al contrato, lista para copiar ✍️
Esta es la cláusula que proponemos cuando las partes quieren repartir el impuesto. Ejemplo: venta el 30 de junio de 2026 y recibo de 120 € (6 meses = 60 €). Cambia fechas e importes por los tuyos:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El vendedor declara que el impuesto del ejercicio 2025 está pagado. El recibo del ejercicio 2026, de 120 €, corresponde al vendedor por figurar como titular el 1 de enero de 2026, y este se compromete a pagarlo en periodo voluntario y a entregar copia del justificante al comprador. Las partes acuerdan que el comprador abone al vendedor la parte proporcional desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2026, que asciende a 60 €, cantidad incluida en el precio de esta compraventa.
Tres detalles: pon la hora de entrega, aclara si los 60 € van dentro del precio o aparte y guarda el justificante del recibo con el contrato. Si alguien reclama dentro de un año, eso es lo que te servirá.
¿Ya tenéis el acuerdo cerrado? Tramitamos la transferencia del coche online y comprobamos antes que no haya impagos que la frenen.
Fuentes: RDLeg 2/2004 (Haciendas Locales), arts. 94, 96, 97 y 99 (BOE, texto consolidado); RD 2822/1998 (Reglamento General de Vehículos), art. 32 (BOE); Sede Electrónica de la DGT, transferencias; Ayto. de Zaragoza; Ayto. de Pamplona; Ayto. de Torrelavega; OAGRC Cartagena. Actualizado: 08/11/2026.




