📅 Actualizado: octubre de 2026 · Información contrastada con la Sede Electrónica de la DGT y el BOE.
La transferencia de coche por divorcio es uno de esos trámites que casi nadie tiene en la cabeza cuando firma el convenio regulador. Y te lo digo por experiencia: después de más de 20 años gestionando cambios de titular en la DGT, he visto muchísimos coches que siguen a nombre del excónyuge años después de la separación… con multas, impuestos y sustos llegando al buzón equivocado.
En esta guía te explico qué documentos pide Tráfico, cuánto cuesta, cuándo pagas (o no) el ITP y cómo hacerlo sin tener que volver a sentarte con tu ex.
✅ Respuesta rápida: si el convenio regulador o el acuerdo notarial te adjudica el coche, tienes 30 días desde la sentencia o el acuerdo para ponerlo a tu nombre. Necesitas el convenio con su resolución judicial (o la escritura notarial), justificar el ITP con el modelo 620/621 (exento si era un bien ganancial) y pagar la tasa DGT 1.5 de 55,70 €.
Tabla de contenidos
- ¿Qué es la transferencia de coche por divorcio o separación? 💔🚗
- 📋 ¿Qué documentación necesito para la transferencia por divorcio?
- 💰 ¿Hay que pagar ITP en una transferencia por divorcio?
- 🧭 ¿Cómo se hace el cambio de titular por divorcio paso a paso?
- 📊 ¿Cuánto cuesta la transferencia de un coche por divorcio?
- ⚖️ ¿Mejor por tu cuenta o con gestoría?
- 🚨 ¿Qué errores son los más frecuentes?
- ¿Por qué hacerlo con Gestioon?
- ❓ Preguntas frecuentes sobre la transferencia de coche por divorcio
- 📌 Resumen: transferencia de coche por divorcio
¿Qué es la transferencia de coche por divorcio o separación? 💔🚗
Es el cambio de titularidad que se hace cuando, tras una separación, divorcio o ruptura, el vehículo se adjudica a uno de los dos miembros de la pareja. La DGT lo trata como un supuesto especial de transferencia: en lugar de un contrato de compraventa, el documento que acredita el cambio es el acuerdo de adjudicación.
Un matiz que veo fallar a menudo: el acuerdo tiene que decir que el coche se te adjudica. La DGT advierte expresamente que no basta con que el convenio te dé “el uso y disfrute” del vehículo. Si solo pone eso, el coche sigue siendo de tu ex a todos los efectos.
¿Y si el coche ya estaba a tu nombre y te lo quedas tú? Entonces no hay nada que transferir. El trámite solo es necesario cuando el titular en la DGT es la otra persona.
📋 ¿Qué documentación necesito para la transferencia por divorcio?
Según la Sede Electrónica de la DGT, para el cambio de titular por separación o divorcio necesitas:
- Documento de adjudicación del vehículo, uno de estos dos:
– Convenio regulador acompañado de su resolución judicial (sentencia o decreto).
– Documento notarial del acuerdo de adjudicación. - Justificante del ITP: modelo 620 o 621 con su pago, exención o no sujeción.
- Tasa DGT 1.5 (55,70 €) o 1.2 (27,85 €) si es un ciclomotor.
- Identificación: DNI, NIE o tarjeta de residencia del nuevo titular y, en presencial, copia del DNI del anterior titular.
- Solo en presencial: impreso oficial de cambio de titularidad firmado por ambos.
- Por internet: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Además, el vehículo tiene que ser transferible: de alta, con el impuesto de circulación del año anterior pagado, sin multas pendientes y sin reserva de dominio (salvo consentimiento de la financiera o subrogación). Si el coche se compró financiado, revisa cómo cancelar la reserva de dominio antes de empezar.
💰 ¿Hay que pagar ITP en una transferencia por divorcio?
Aquí está la duda que más llamadas genera. La respuesta depende del régimen económico del matrimonio:
1️⃣ Régimen de gananciales: exento
El artículo 45.I.B.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993 (Ley del ITP y AJD) declara exentas las adjudicaciones a los cónyuges al disolver la sociedad de gananciales. Aun así, tienes que presentar el modelo 620/621 marcado como exento e indicar ese artículo como fundamento: la DGT exige el justificante aunque la cuota sea cero. Ojo, en Cataluña la Agencia Tributaria catalana indica que este tipo de exenciones se presentan con el modelo 600.
2️⃣ Separación de bienes o pareja de hecho: puede tributar
El Tribunal Supremo (sentencia de 30 de abril de 2010, publicada en el BOE) fijó que esa exención solo se aplica cuando hay sociedad de gananciales, no en separación de bienes. En estos casos y en las rupturas de parejas de hecho, la adjudicación puede tributar según las normas de tu comunidad autónoma. Puedes estimar el importe con nuestra calculadora de ITP y revisar quién paga el ITP en cada caso.
🧭 ¿Cómo se hace el cambio de titular por divorcio paso a paso?
🔵 Paso 1 – Comprueba que el coche es transferible
Pide un informe DGT del vehículo. Si aparece en rojo o naranja, hay algo (embargo, reserva de dominio, baja…) que debes resolver primero.
🔵 Paso 2 – Consigue el documento de adjudicación
Copia del convenio regulador con la sentencia o decreto que lo aprueba, o la escritura notarial. Verifica que aparece la matrícula y que figura la palabra “adjudica”.
🔵 Paso 3 – Liquida el ITP (o declara la exención)
Presenta el modelo 620/621 en tu comunidad autónoma. Si lo haces telemáticamente, guarda el Código Electrónico de Transferencia (CET).
🔵 Paso 4 – Paga la tasa y presenta la solicitud
Por internet (Registro Electrónico de la DGT, opción “Transferencia de vehículos por separación”) o en Jefatura con cita previa en el 060. Solo pueden tramitarlo personas físicas o sus representantes.
🔵 Paso 5 – Recibe el nuevo permiso de circulación
En presencial te lo entregan en el momento; por internet te lo envían al domicilio una vez revisada la documentación. Recuerda que el nuevo permiso solo es válido con la ITV en vigor.
📊 ¿Cuánto cuesta la transferencia de un coche por divorcio?
| Concepto | Importe | Observaciones |
|---|---|---|
| Tasa DGT 1.5 (turismos, motos, furgonetas…) | 55,70 € | Obligatoria |
| Tasa DGT 1.2 (ciclomotores) | 27,85 € | Sustituye a la 1.5 |
| ITP en régimen de gananciales | 0 € | Exento (art. 45.I.B.3), pero hay que presentar el modelo |
| ITP en separación de bienes o pareja de hecho | Variable | Según el valor fiscal y la comunidad autónoma |
| Informe detallado DGT (tasa 4.1) | 8,67 € | Opcional, muy recomendable |
| Honorarios de gestoría | Según gestoría | Opcional si lo haces tú |
Como ves, en un divorcio con gananciales el coste real suele quedarse en la tasa de Tráfico. El dinero se pierde, sobre todo, en errores y retrasos.
⚖️ ¿Mejor por tu cuenta o con gestoría?
| Por tu cuenta | Con gestoría online | |
|---|---|---|
| Coste | Solo tasas e ITP | Tasas + honorarios |
| Certificado digital o Cl@ve | Imprescindible (o cita en Jefatura) | No lo necesitas |
| Revisión del convenio | Tú decides si es válido | Revisión experta antes de presentar |
| Modelo 620/621 exento | Lo rellenas tú | Te lo preparamos |
| Contacto con tu ex | A veces hace falta su firma (presencial) | Lo minimizamos |
Si el convenio es claro, el coche está libre de cargas y te manejas con la sede electrónica, puedes hacerlo tú. Si hay financiación, embargos, separación de bienes o simplemente no quieres más papeleo en un momento delicado, una gestoría te ahorra tiempo.
🚨 ¿Qué errores son los más frecuentes?
- ❌ Dejar pasar el plazo de 30 días desde la sentencia o el acuerdo. Mira las sanciones por no transferir a tiempo.
- ❌ Presentar un convenio que solo da el uso del coche, no la adjudicación.
- ❌ Aportar el convenio sin la resolución judicial que lo aprueba.
- ❌ No presentar el modelo 620/621 “porque está exento”: la DGT lo pide igualmente.
- ❌ Aplicar la exención de gananciales en un matrimonio en separación de bienes.
- ❌ Olvidar el impuesto de circulación del año anterior o multas pendientes del vehículo.
Si lo que buscas es pasar el coche a un hijo u otro familiar tras la separación, eso ya no es una adjudicación por divorcio: revisa el cambio de titularidad entre familiares sin venta.
¿Por qué hacerlo con Gestioon?
Después de años viendo convenios rechazados por un matiz, lo tengo claro. En Gestioon te ofrecemos:
✅ Revisión del convenio o escritura antes de presentarlo
✅ Preparación del modelo 620/621, también cuando es exento
✅ Gestión 100 % online con la DGT, sin cita previa
✅ Firma digital y sin desplazamientos
✅ Soporte humano de especialistas en vehículos
❓ Preguntas frecuentes sobre la transferencia de coche por divorcio
¿Cuánto tiempo tengo para hacer la transferencia del coche tras el divorcio?
30 días naturales desde la fecha de la sentencia o del acuerdo que regula la separación o el divorcio, según la DGT.
¿Necesito la firma de mi ex para cambiar el coche de nombre?
Por internet basta con el convenio regulador con su resolución judicial o la escritura notarial de adjudicación. En presencial, el impreso oficial de cambio de titularidad debe ir firmado por ambos.
¿Se paga ITP al quedarme el coche en un divorcio?
Si el coche era ganancial, la adjudicación está exenta (art. 45.I.B.3 del RDLeg 1/1993), pero hay que presentar el modelo 620/621 como exento. En separación de bienes o parejas de hecho puede tributar.
¿Cuánto cuesta la tasa de la DGT para una transferencia por divorcio?
La tasa 1.5 de 55,70 €, la misma que en una transferencia ordinaria. Para ciclomotores es la tasa 1.2 de 27,85 €.
¿Sirve el convenio si solo me da el uso del coche?
No. La DGT exige que el documento te designe como adjudicatario del vehículo; el uso y disfrute no basta para cambiar la titularidad.
¿Se puede hacer la transferencia por divorcio online?
Sí, a través del Registro Electrónico de la DGT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o mediante una gestoría que actúe como representante.
📌 Resumen: transferencia de coche por divorcio
- Plazo: 30 días desde la sentencia o acuerdo.
- Documento clave: convenio regulador + resolución judicial o escritura notarial que te adjudique el coche.
- ITP: exento en gananciales (presentando el modelo); puede tributar en separación de bienes o parejas de hecho.
- Tasa DGT: 55,70 € (27,85 € ciclomotores).
- El coche debe estar de alta, sin multas pendientes, con el IVTM del año anterior pagado y sin reserva de dominio.
Fuentes: Sede Electrónica de la DGT, «Transferencia de vehículos por separación o divorcio» y «Transferencia o cambio de titularidad de un vehículo» (consultadas en octubre de 2026); Real Decreto Legislativo 1/1993, art. 45.I.B.3; Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2010 (BOE-A-2010-9996); instrucciones del modelo 620 (AEAT); Agència Tributària de Catalunya.




